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June 8, 2007
ICTJ Applauds Chilean Prosecutor's Opinion on Fujimori Extradition
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Suzana Grego
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NEW YORK, June 8, 2007-The International Center for Transitional Justice (ICTJ) applauds the advisory opinion-submitted yesterday to the Chilean Supreme Court by Prosecutor Mónica Maldonado-supporting Peru's request for the extradition of former President Alberto Fujimori. The Prosecutor's opinion, while not binding on the court, contains extremely important points and constitutes a noteworthy contribution to the struggle for justice in cases of serious human rights violations and acts of corruption. Similarly, the Center welcomes today's judicial decision to order that the former President be held under house arrest.
The Prosecutor's report is particularly relevant for the following reasons:
· It affirms the principle of criminal responsibility of heads of state for crimes committed in their countries, and rejects the attempt to apply immunity on those grounds, citing among other things the resolution of the British Lords in the Pinochet case;
· It establishes presumptions about Fujimori's responsibility on the basis of his command responsibility, recognizing this as an obligatory principle of universal customary law whose application cannot be suspended;
· In affirming the criminal responsibility of Fujimori with respect to these crimes, on the basis of command responsibility, the Prosecutor's report considers decisions of the Inter-American Commission and Court of Human Rights that have established the responsibility of the Peruvian State in these crimes; and,
· As an exercise in collaboration between courts of different countries working to achieve justice in cases of serious violations of human rights, this step sets an invaluable precedent.
Peru had petitioned for the extradition of Fujimori in connection with 13 cases. Among these was the case of the Barrios Altos killings, the forced disappearance of students from the Enrique Guzmán University and the University of Valle de La Cantuta, as well as systematic acts of corruption committed in direct association with other high-ranking public officials, in particular, with Fujimori's powerful personal advisor, Vladimiro Montesinos.
In her opinion, Prosecutor Maldonado argues that the extradition request should be granted in 11 of the 13 cases submitted for consideration, excepting only the cases of alleged "criminal association"; certain crimes in which the statute of limitations barred further action; and one case in which she found that there was not sufficient evidence implicating Fujimori.
The Prosecutor's reasoning regarding the claim of immunity proffered by Fujimori's defense as grounds to deny extradition in any one of these cases is particularly important. Her ruling clearly establishes that immunity based on Fujimori's status as a former head of state is inadmissible, since this status does not extend to crimes committed in the country they represent in that capacity. In her words, "The immunity of former heads of state is not a principle generally accepted by international law with regard to crimes that they may have committed in their own countries, because jurisdictional immunity is not synonymous with international impunity." According to her opinion, once Fujimori voluntarily entered Chilean territory he became subject to the jurisdiction of Chilean courts and, furthermore, an extradition proceeding is not in itself a determination of criminal responsibility.
Upon discussing the existence of reasonably well-founded presumptions of responsibility of the subject of the extradition petition, the Prosecutor correctly states that Fujimori's responsibility would be that of an indirect nature, as an instigator or person involved in planning the crime(s) considered cases of human rights violations-particularly the cases of Barrios Altos and La Cantuta. She bases her decision on the existence of rulings of the Inter-American Court of Human Rights and decisions of the Inter-American Commission on Human Rights that have established the Peruvian state's responsibility for these crimes and its' corresponding duty to investigate and punish all of those individuals involved, regardless of their rank or official status.
According to ICTJ President Juan Mendez, "the reasoning of Prosecutor Maldonado is in accordance with international law, which has developed the principle of responsibility of superiors, independently of their material participation in the crimes, when these were committed under their control."
This normative standard is found, for example, in the Statute of the International Criminal Court. The Prosecutor's opinion also reaffirms a positive trend in comparative law, by rejecting the arguments of Fujimori's defense not only with respect to their argument on immunity, but also on claims of lack of due process, correctly finding that the state from which extradition is sought is not required to consider aspects that are the sole province of the Peruvian judicial system, the ones with jurisdiction to prosecute Fujimori.
The Prosecutor's decision clearly and correctly establishes that the Chilean courts cannot act to further impunity-especially with regard to the kinds of crimes attributed to Fujimori-and that the appropriate action is to send him to Peru to be tried with all the guarantees of due process.
About the ICTJ
The International Center for Transitional Justice (ICTJ) assists countries pursuing accountability for past mass atrocity or human rights abuse. The Center works in societies emerging from repressive rule or armed conflict, as well as in established democracies where historical injustices or systemic abuse remain unresolved.
In order to promote justice, peace, and reconciliation, government officials and nongovernmental advocates are likely to consider a variety of transitional justice approaches including both judicial and nonjudicial responses to human rights crimes. The ICTJ assists in the development of integrated, comprehensive, and localized approaches to transitional justice comprising five key elements: prosecuting perpetrators, documenting and acknowledging violations through non-judicial means such as truth commissions, reforming abusive institutions, providing reparations to victims, and facilitating reconciliation processes.
The Center is committed to building local capacity and generally strengthening the emerging field of transitional justice, and works closely with organizations and experts around the world to do so. By working in the field through local languages, the ICTJ provides comparative information, legal and policy analysis, documentation, and strategic research to justice and truth-seeking institutions, nongovernmental organizations, governments and others.
COMUNICADO DE PRENSA
Contacto:
Suzana Grego
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El ICTJ Salud a Dictamen de Fiscal Sobre Extradición Fujimori
Nueva York, 8 de junio de 2007-El Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ) saluda el dictamen emitido el día de ayer por la Fiscal Mónica Maldonado, Fiscal de la Corte Suprema de Justicia de Chile en referencia al pedido del Perú para la extradición del ex Presidente Alberto Fujimori. La opinión vertida por la Fiscal, aún cuando no es vinculante para las decisiones judiciales, contiene elementos sumamente importantes e implican una notable contribución a la lucha por la justicia respecto a graves violaciones de los derechos humanos y actos de corrupción. De la misma manera, el ICTJ saluda la decisión judicial de hoy que decreta la detención domiciliario del ex mandatario.
El informe de la Fiscal es particularmente relevante en cuanto a que:
· Afirma el principio de responsabilidad penal de los jefes de Estado por delitos cometidos en sus países, rechazando la aplicación de una pretendida inmunidad que éstos tendrían por su calidad de tales, citando incluso la resolución de los tribunales británicos en el caso Pinochet
· Establece presunciones sobre la responsabilidad de Fujimori en base a su responsabilidad de mando, al que reconoce como un principio recogido por normas universales, inderogables y obligatorias de origen consuetudinario
· Para afirmar la responsabilidad penal de Fujimori en estos delitos, por responsabilidad de mando, considera decisiones de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que han establecido la responsabilidad del Estado peruano en los mismos crímenes
· Constituye un valioso precedente de colaboración entre los tribunales de distintos países para la obtención de justicia en graves violaciones a los derechos humanos
Como se recuerda, el Perú requirió la extradición de Fujimori por trece casos. Dentro de dichos casos, estaban la matanza de Barrios Altos, las desapariciones de estudiantes de la Universidad Enrique Guzmán y Valle de La Cantuta, además de actos sistemáticos de corrupción cometidos en asociación directa con altos funcionarios públicos y, en particular, en coautoría con Vladimiro Montesinos, su poderoso asesor personal.
La Fiscal Maldonado señala en su opinión que el pedido es procedente en once de los trece casos sometidos a su consideración, haciendo excepción solamente de los supuestos de asociación ilícita para delinquir, ciertos delitos sobre los cuales habría operado la prescripción y un caso en donde consideró que no había suficientes indicios para deducir la responsabilidad de Fujimori.
De particular relevancia es la argumentación de la Fiscal referida a la pretendida inmunidad que alegó la defensa de Fujimori como supuesto por el cual Chile no debería admitir extradición alguna por su condición de ex jefe de Estado. El dictamen fiscal establece con claridad que dicha inmunidad no resulta aplicable en ningún caso, pues dicha condición no se extiende a los delitos cometidos en la Nación que los jefes de estado representan. La inmunidad de los ex-Jefes de Estado no es un principio generalmente aceptado por el Derecho Internacional respecto de los delitos que pudieren haber cometido en su propio país, porque la inmunidad de jurisdicción no es sinónimo de impunidad internacional. Al haber ingresado Fujimori voluntariamente al territorio chileno, se coloca bajo la jurisdicción de sus tribunales, teniendo presente además que un proceso de extradición no entraña un proceso de juzgamiento de responsabilidad.
Igualmente, al momento de apreciar si en los casos existen presunciones fundadas y razonables sobre la responsabilidad del requerido, la Fiscal acertadamente considera que Fujimori sería autor mediato, como inductor o como autor intelectual, de los casos de violaciones de derechos humanos, en particular los casos de Barrios Altos y La Cantuta. Fundamenta su decisión en la existencia de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que establecieron la responsabilidad del Estado peruano en dichos crímenes y, por tanto, el deber de investigar y sancionar a todas las personas que estuvieren comprometidos con estos casos, independientemente de su nivel o posición oficial.
Juan Méndez, Presidente del Centro Internacional de Justicia Transicional, ha señalado que "Las argumentaciones de la Fiscal Maldonado se condicen con el Derecho Internacional, que ha señalado el principio de la responsabilidad del superior, independientemente de su participación material en los crímenes, cuando éstos fueron cometidos bajo su control." Tal norma está recogida, por ejemplo, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Asimismo, reafirmando una saludable tendencia en el derecho comparado, la Fiscal desestima las argumentaciones de la defensa de Fujimori, respecto no sólo a su presunta inmunidad, sino también a la falta de debido proceso, señalando correctamente que no le corresponde al Estado requerido apreciar aspectos que competen sólo a los órganos judiciales peruanos, los cuales tienen jurisdicción y competencia para procesar a Fujimori.
El dictamen fiscal establece de manera clara y acertada, que los tribunales chilenos no pueden amparar la impunidad, especialmente en el tipo de crímenes atribuidos a Fujimori y que corresponde entonces enviarlo al Perú para que sea juzgado con todas las garantías del debido proceso.
Sobre el ICTJ
Ofrece asistencia a países que buscan el reconocimiento de atrocidades colectivas del pasado o de abusos a los derechos humanos. El ICTJ desarrolla sus actividades en sociedades que dejan atrás regimenes represivos o conflictos armados, así como en democracias establecidas donde las injusticias históricas o el abuso sistemático han quedado impunes.
Para promover la justicia, la paz y la reconciliación, resulta factible que tanto funcionarios del gobierno como activistas no gubernamentales consideren el uso de toda una gama de enfoques de justicia transicional, los cuales incluyen medidas jurídicas y no jurídicas en contra de crímenes contra los derechos humanos. El ICTJ ofrece asistencia para el desarrollo de enfoques coherentes, puntuales y específicos con respecto a la justicia transicional. Dichos enfoques incluyen cinco elementos: procesos en contra de los criminales, documentación y reconocimiento de violaciones a través de medios no jurídicos como comisiones de verdad, reformas a instituciones represivas, reparaciones para víctimas y facilitación de procesos de reconciliación.
El ICTJ está comprometido con la formación de capacidades locales y, en general, con el fortalecimiento del novedoso campo de la justicia transicional. Asimismo, colabora de cerca con organizaciones y expertos de todo el mundo para lograr estos propósitos. A través de su trabajo de campo y de su uso de idiomas locales, el ICTJ ofrece información comparativa, análisis legales y políticos, así como documentación e investigación estratégica a instituciones avocadas a la justicia y la verdad, organizaciones no gubernamentales, gobiernos y otros.