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Noviembre 15, 2008

“Texto aprobado en tercer debate sobre ley de víctimas constituye un retroceso y va en contra de los estándares internacionales”: ICTJ


Bogotá, 15 de noviembre de 2008. El Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) rechaza el contenido de las enmiendas introducidas al texto del proyecto de ley de víctimas, tal como fue aprobado esta semana en tercer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, por considerarlo un retroceso en la legislación a favor de las víctimas, discriminatorio y en contravía de
los principios internacionales en la materia.


El ICTJ considera que con el proyecto, al que aún le resta la discusión en la Plenaria de la Cámara de Representantes, la iniciativa pierde su espíritu y esencia. Se trata ya no de una ley por la cual se garantiza los derechos de las víctimas, sino de un mecanismo para negarlos en unos casos, limitarlos injustificadamente en otros y, en todo caso, hacer muy difícil su ejercicio.


El Centro considera que de llegar a convertirse en Ley de la República, el estatuto de las víctimas significaría un retroceso en relación con los derechos y los procedimientos para ejercerlos con los que hoy cuentan las víctimas en la legislación colombiana, tanto en las leyes 418 de 1997, 975 de 2005, como en el propio Decreto 1290 de 2008. Por ello, solicita al Gobierno y a los congresistas una mayor reflexión para el debate en Plenaria de Cámara con el fin de aprobar una ley de víctimas acorde a los estándares internacionales, y en particular modificar los siguientes puntos:

  1. La exclusión de las víctimas de violaciones que ocurran una vez promulgada la ley, para efectos de asistencia, atención humanitaria y reparación.
  2. La exclusión de las víctimas de agentes estatales de la reparación administrativa, obligándolas a seguir un procedimiento judicial sometido a una tabla con topes que no existían antes.


El ICTJ recuerda que cualquier programa de reparación, para que sea legítimo y conforme a los estándares internacionales, debe asegurar el trato igual a las víctimas, independientemente de quien sea el perpetrador del crimen, tomando en cuenta que la determinación de responsabilidades individuales no emanan del acto de reparar una violación, sino del procedimiento judicial que se adelante.

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