Artículos destacadosEnero 13, 2010 Imputaciones, cargos y sentencias parciales en Justicia y PazUna reflexión sobre el peligroso camino de lo conveniente a lo inacabado para siempre
Michael Reed H., director en Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) Una decisión de fin de año de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia [1] volvió a encender la discusión sobre la conveniencia de las imputaciones y formulaciones de cargos parciales en el proceso de Justicia y Paz. El estado de la discusión alrededor de esta cuestión es sintomático del grave estado del proceso.
En esta oportunidad, la Corte parece ir en contra de sus últimas decisiones y dar vía libre, por razones de conveniencia, a que la Fiscalía General de la Nación (FGN) avance parcial y fragmentariamente en sus labores en los distintos casos que adelanta en el procedimiento penal especial de la ley de Justicia y Paz. La Sala Penal revocó la decisión de un magistrado de control de garantías quien se negó a aceptar una formulación parcial de cargos en contra de un desmovilizado del Bloque Cacique Nutibara – procurando aplicar la regla establecida en otra decisión de la Corte en la cual de manera muy expresa había manifestado que las actuaciones parciales no eran aconsejables y deberían ser extraordinarias – porque consideró que, en el caso concreto, la FGN no había demostrado la naturaleza extraordinaria del caso y, por lo tanto, no procedía la parcialidad de los cargos.
Sin mayor argumentación, distinta a seis razones generales de conveniencia, y sin entrar a examinar el caso específico para ver si cumplía con elementos extraordinarios para justificar una acción parcial por parte de la FGN, la Sala Penal concluyó que el magistrado de control de garantías se había equivocado y que debió haber aceptado la formulación parcial de cargos.
Aunque la reciente decisión de la Corte Suprema declara que lo “ideal” es conseguir una imputación completa, en este caso decidió que lo ideal es amigo de lo imposible y que es mejor moverse en el terreno de lo aguantable. En esta decisión, la Corte no sólo tolera las imputaciones parciales, sino que acepta la formulación parcial de cargos y, aparentemente, las sentencias parciales.
En un pasaje muy llamativo, la Corte aseveró que “es cierto que en circunstancias ideales sería imprescindible que a cada postulado le fuera imputada, se le formularan cargos y se lo condenara por la totalidad de comportamientos delictivos, no obstante, argumentos de razón práctica permiten concluir sin mayor dificultad que ello no es posible en todos los casos, pues las peculiaridades de cada uno de esos comportamientos, en ocasiones cometidos en escalada, otras en la manigua, en la vereda, en el corregimiento, en la noche, en lugares despoblados, en circunstancias de suyo oprobiosas para las víctimas, cuando no aterradoras para los testigos sobrevivientes, dificultan la reconstrucción de la verdad procesal”. (Énfasis agregado.)
Nadie dijo que la persecución penal a la delincuencia organizada es fácil y ni que la investigación de las atrocidades cometidas por los paramilitares se podía hacer en escenas del crimen accesibles y organizadas. El razonamiento de la Corte bordea un campo retórico exculpatorio de la falta de diligencia por parte de las autoridades judiciales colombianas. Entre más tiempo pase y entre más parcialidad se acepte en los procesos de Justicia y Paz, más oportunidades se están otorgando a la mano negra de la criminalidad organizada para que sigan enterrando pruebas, testigos y autores – y con ellos, ¡la verdad!
En esta última decisión, la única pauta que parece importarle a la Corte Suprema para considerar que una imputación o acusación – y quizás sentencia – parcial sea aceptable es que se haya incluido el delito de concierto para delinquir como “punible base y condición”. No parece haber otros criterios que le puedan ayudar a los operadores judiciales en el futuro cuando estén enfrentados a tener que tomar una decisión en derecho en relación con cuándo es aceptable la parcialidad y cuándo no.
Con esta última decisión, la Corte introduce mayores elementos de confusión e incoherencia a un diseño malogrado del procedimiento especial de la ley de Justicia y Paz.
La parcialidad incrustada
La Sala Penal ha abordado el tema de las imputaciones parciales en, al menos, nueve decisiones desde mayo de 2008. Las decisiones versan sobre distintos supuestos procesales y sobre distintos problemas jurídicos; no todos problemáticos.
Existe sólo un supuesto en el cual la parcialidad de una imputación puede ser aceptable. Esto es en los casos en los cuales, después de iniciar la versión libre, la FGN necesita ir ante un magistrado de control de garantías de Justicia y Paz para conseguir que, sobre la base de la información disponible, se apruebe una solicitud de detención preventiva del desmovilizado con el fin de asegurarlo y proteger el proceso. Este supuesto está contemplado en la ley 975 de 2005 y el decreto 4760 de 2005 (artículo 5). En la medida en que, en el marco de la versión libre, el desmovilizado confiesa hechos constitutivos de delitos y es necesario asegurarlo en un centro carcelario, la FGN debe solicitar la audiencia extraordinaria, conseguir la medida de detención y continuar la versión libre del individuo. En este caso, la parcialidad se justifica porque tiene el singular propósito de buscar la adopción de una medida coercitiva procesal que sólo puede ordenar un juez.
Sin embargo, la conducción de una imputación con la finalidad de formalizar y legalizar una privación de libertad de un criminal confeso debe distinguirse tajantemente de la conducción incompleta de cualquier audiencia penal por razones de conveniencia, porque la FGN sólo ha logrado avanzar a pedazos con las averiguaciones relativas a los hechos delictivos por los cuales debe finalmente responder un individuo. Sobre este punto, la Corte Constitucional fue explícita: la imputación sustantiva y la formulación de cargos deben ser integrales con el fin de asegurar el derecho a la verdad y dar cuenta de los patrones de macrocriminalidad [2]. El primer caso de Justicia y Paz que abrió la discusión de la parcialidad más allá de lo contemplado en el marco legal se dio en el proceso contra alias El Loro, al aceptar la ruptura procesal de este caso en su trámite [3]. Si bien el caso no planteaba un problema específico sobre la parcialidad de la acusación, sino yerros que debían conducir a la nulidad del proceso, la Sala optó por una salida pragmática, desconociendo el derecho. Puede ser que la salida que intentaba dar fuese bien intencionada, pero las consecuencias nos tienen sumidos en la conformidad con lo parcial en Justicia y Paz.
Al considerar en mayo de 2008 una apelación en el caso de El Loro, el caso que más había avanzado en todo el sistema especial de Justicia y Paz, la Sala de Casación Penal reprochó al representante de la FGN haber omitido la acusación contra el desmovilizado por el delito de concierto para delinquir. Igualmente, la Sala cuestionó la eficacia de la actividad investigativa de la FGN en la medida en que el desmovilizado había hecho parte de un aparato criminal durante casi doce años pero sólo había imputado tres homicidios y otros delitos relativamente insignificantes. La Corte censuró la actuación de la FGN y concluyó que existían elementos para declarar la nulidad del proceso. Sin embargo, en vez de llevar el razonamiento a cabalidad, introdujo la figura de la ruptura de la unidad procesal y ordenó que el caso continuara su rumbo por vías alternas y paralelas: por un camino, dio vía libre a continuar con la acusación que consideró parcial por no contar con el delito de concierto para delinquir, y, por otro lado, ordenó que se abriera un nuevo caso para hacer la imputación del delito de concierto para delinquir y regresar a la etapa de versión libre para acopiar más información sobre aquellos delitos sobre los cuales El Loro seguramente tenía más información.
Al no tomar la decisión consecuente con el derecho aplicable, la Corte abrió un peligroso camino de fragmentación y ruptura de las causas penales de Justicia y Paz, basándose en argumentos de conveniencia y de aceptación de que el proceso andaba mal y era necesario dar salidas “creativas”. En este caso, la Sala debió decretar la nulidad del proceso si consideraba que existían elementos para hacerlo. Y debió aplicar la ley y excluir al desmovilizado de los beneficios si es que consideraba que El Loro había mentido y no había cumplido con sus obligaciones legales – claro está, observando el debido proceso. Pocos días después de la decisión en el caso de El Loro, el 23 de julio de 2008, la Corte adoptó otra decisión, en el caso de alias Maicol, que abiertamente secunda la solicitud de la FGN para que se avalen las imputaciones y las acusaciones parciales [4]. Posteriormente, la Corte emitió una serie de autos que confirman las imputaciones parciales sobre la base de que es necesario que el proceso avance [5].
Probablemente luego de detectar una práctica generalizada por parte de la FGN, la Corte tomó algunas decisiones en las cuales intentó moderar la aceptación de la parcialidad a casos extraordinarios e hizo énfasis en que la parcialidad no se podía extender a etapas posteriores a la imputación [6]. A manera de ejemplo, la Corte estableció: “que la parcialidad de la imputación no constituye una autorización para la celebración de un gran número de las mismas o su generalización como lo plantea el fiscal, en tanto que, como se dijo, su bondad estaba orientada a hacer operativo el proceso de suerte que se pudieran garantizar unos mínimos con la primera imputación y la otra u otras sólo podrán obedecer a la necesidad que tiene la Fiscalía de organizar el proceso, o bien por grupos de víctimas, o por regiones del país donde se cometieron los delitos a imputar, en fin, para clasificar el universo delictual por el que tiene que responder el desmovilizado, sin que tal criterio sirva para amparar imputaciones cuya parcialidad no responda a una lógica específica” [7].
En un caso particular, especialmente porque se trata del mismo que inició las rupturas procesales y dio lugar a la discusión de la parcialidad (el caso contra El Loro), la Sala de Casación Penal volvió a adoptar una decisión de segunda instancia en julio de 2009 en relación con la sentencia parcial que su decisión anterior había prohijado [8].
En sentido contrario a lo expuesto en la decisión de mayo de 2008, en esta ocasión la Corte decretó la nulidad del proceso y exigió que la parcialidad de las imputaciones no se extendiera más allá de la formulación de los cargos. En esta segunda decisión sobre el caso de El Loro, la Corte adecuadamente enfatizó que la parcialidad en la imputación era extraordinaria. Y que la imputación y las actuaciones sucesivas deben tender a ser integrales para que abarquen todos los delitos cometidos por el beneficiario de la ley de Justicia y Paz. Advirtió que “las imputaciones parciales no pueden convertirse en una herramienta usual por parte de la fiscalía, sino extraordinaria. Proceder de manera diversa refleja negligencia de dicho ente en el cumplimiento de sus funciones de investigación, comprobación y verificación, y podría, eventualmente, entorpecer la garantía de verdad, justicia y reparación de las víctimas”.
La reacción de la FGN a esta decisión fue aplastante; sentenciaba que la Corte Suprema estaba poniéndole la soga al cuello al proceso de Justicia y Paz. No obstante, nunca se dio una discusión seria de por qué la FGN no podía o no quería cumplir con la obligación de investigar cabalmente la participación delictiva de los postulados en Justicia y Paz.
Es después de este enfrentamiento que nos encontramos ante la decisión de diciembre de 2009, a través de la cual parece haber echado para atrás en su exigencia de investigación cabal. Ya no habla de parcialidad en relación con la imputación sino que vuelve a introducir lenguaje ambiguo con el cual da a entender que es posible que lleguemos a acusaciones parciales e incluso a sentencias parciales.
Ahora, la Corte pasa de sostener que las imputaciones parciales son un mal necesario a decir que “sólo en la medida en que se acepten las imputaciones parciales se podrá avanzar en un proceso histórico, de por sí lleno de difíciles averiguaciones y constataciones”. Además, abiertamente, afirma que “nada impide ulteriormente formular cargos adicionales, ni dictar nuevas sentencias contra las mismas personas, amén de dosificar las sanciones conforme a las reglas de la acumulación jurídica de penas (artículo 20 de la Ley 975 de 2005)”. Es decir: ¡que reine la parcialidad!
El efecto de la aceptación de la parcialidad en Justicia y Paz
Curiosamente, en el marco de un discurso sustentado en los derechos de las víctimas, la Sala Penal está disminuyendo el nivel de exigencia a la FGN en el desarrollo de investigaciones complejas y, desafortunadamente, parece aceptar que, ante una difícil tarea, es mejor algo que nada. Este nivel de pragmatismo puede estar condenando el proceso penal especial de Justicia y Paz a un ámbito de parcialidad generalizada.
No hay la menor duda de que el proceso de Justicia y Paz es complejo y de difícil implementación, pero lo difícil no es sinónimo de lo inalcanzable. Sobre la base de experiencias en otras latitudes, sabemos que el crimen sistemático desafía el entendimiento y la aplicación regular del derecho penal. El objetivo de una iniciativa de judicialización de este tipo de crímenes no es sólo esclarecer lo acontecido en hechos aislados, sino determinar el continuo de poder entre determinadores y seguidores, y explicitar las políticas, prácticas y contextos que determinaron (o facilitaron) la perpetración de abusos de manera sistemática o generalizada.
Una iniciativa de persecución penal orientada a esclarecer crímenes de sistema y establecer responsabilidades debe contar con la capacidad necesaria y la habilidad técnica, tomando en consideración su complejidad y la necesidad de adoptar enfoques especializados e interdisciplinarios para poder desvelar su lógica y las estructuras que la respaldan [9].
El tipo de crimen que se busca encarar a través de Justicia y Paz requiere la modificación de los métodos tradicionales de investigación. Estas consideraciones conducen a la necesidad de respaldar la capacidad de las autoridades nacionales, no a buscar curas en la parcialidad.
En segundo lugar, el proceso de Justicia y Paz, y la rebaja de penas, solamente tiene sentido en la medida en que las confesiones sean completas y veraces; no se pueden entregar beneficios por confesiones parciales. Si la parcialidad se mantiene y se reclama de todos los actos procesales, cómo se espera evaluar si el individuo que debe confesar plena y verazmente, realmente está cumpliendo con su obligación. Si la parcialidad es aceptable para la FGN, también lo es como excusa para un perpetrador olvidadizo.
La aceptación de la parcialidad quiebra la lógica del marco de incentivos de la ley de Justicia y Paz, introduce variables de pereza institucional, condiciona el derecho a lógicas de conveniencia, fragmenta la verdad procesal y nos aleja de un proceso de esclarecimiento de la sistematicidad y generalidad de los crímenes perpetrados en Colombia.
En tercer y último lugar, la última decisión de la Sala de Casación Penal reorienta la conducción de la política criminal de Justicia y Paz como resultado de un clamor de no obstaculizar el proceso. Sin desconocer que sus motivos pueden ser loables, al aceptar este tipo de razones, la Sala está permitiendo que criterios pragmáticos se sobrepongan a criterios técnico-jurídicos. La conducción de la política criminal no debería responder a clamores y conveniencias, particularmente en relación con las dimensiones individual y colectiva de los derechos a la verdad y a la justicia.
Referencias[1] CSJ, Rad. 32575, auto del 14 de diciembre de 2009, M.P. María del Rosario González de Lemos. [2] Véase Corte Constitucional, sentencia C-370 de 2006. [3] CSJ, Rad. 31290, auto del 11 de mayo de 2008, M.P. Augusto Ibáñez. [4] CSJ, Rad. 30120, auto de 23 de julio de 2008, M.P. Alfredo Gómez Quintero. [5] A manera de ejemplo, véase CSJ, Rad. 30955, auto del 9 de febrero de 2009, M.P. José Leonidas Bustos Ramírez; y CSJ, Rad. 30775, auto del 18 de febrero de 2009, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés. [6] A manera de ejemplo, véase CSJ, Rad. 31115, auto de 16 de abril de 2009, M.P. José Leonidas Bustos Ramírez; y CSJ, Rad. 32.022, auto del 21 de septiembre de 2009, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. [7] CSJ, Rad. 31115, auto de 16 de abril de 2009, M.P. José Leonidas Bustos Ramírez. [8] CSJ, Rad. 31539, auto de 31 de julio de 2009, M.P. Augusto Ibáñez. [9] A manera de ejemplo, véase Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, Rule-of-Law Tools for Post-Conflict States, Prosecution Initiatives, HR/PUB/06/4, 2006.
Una versión de este texto fue publicada en Razón Pública |
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