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Comunicados de prensa

Junio 2008

Corte Constitucional ordena la revisión integral del programa de protección a víctimas y testigos de la Ley de Justicia y Paz


  • En la sentencia, la alta corte pidió aplicar los mínimos internacionales y adicionar al programa de protección enfoques diferenciales por género, edad, etnia, entre otros.
  • La Fiscalía y el Ministerio del Interior deberán en los próximos seis meses realizar una completa revisión del sistema de protección a víctimas y testigos en el marco de la Ley de Justicia y Paz.
  • La sentencia de la Corte, tomó en cuenta recomendaciones realizadas por el ICTJ, presentadas a través de un amicus curiae, en el que se revisó la experiencia internacional en el tema de protección a víctimas.

 

Bogotá, junio de 2008. La Corte Constitucional de Colombia, por medio de sentencia T-496 del 16 de mayo de 2008 y respondiendo a la tutela presentada por tres organizaciones no gubernamentales, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y  al Ministerio del Interior y de Justicia, efectuar en los próximos seis meses una revisión integral al Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz, con el fin de adecuarlo a la jurisprudencia y la práctica internacional pues en la actualidad no corresponde con un programa eficaz de protección.

“La sentencia de la Corte reivindica los esfuerzos de organismos representativos de las víctimas, su compromiso y tenacidad”, declaró Javier Ciurlizza, director del programa del ICTJ en Colombia. “Lo fundamental es que esta decisión siente las bases para impedir la re-victimización de quienes ejercen su derecho de participar en los procesos judiciales contra los perpetradores”.

El ICTJ, intervino en el caso canalizando lecciones de la práctica internacional y la experiencia comparada recogida a través de su trabajo en diferentes continentes, a través de un amicus curiae. En su intervención, el Centro subrayó las obligaciones del Estado colombiano en materia de protección, los elementos mínimos de una política eficaz por parte del Estado en esta materia y la necesidad de una respuesta especial hacia las víctimas del conflicto armado por ser sujetos de especial protección constitucional.

En su sentencia, la Corte analizó las obligaciones constitucionales e internacionales sobre la protección de la mujer en hechos de violencia y en especial aquella derivada del conflicto armado y recordó los principios y elementos mínimos de racionalidad que conforme a la práctica internacional debe contener un programa de protección eficaz.

El fallo determina que en los próximos seis meses las autoridades colombianas deben realizar una completa revisión del sistema de protección a víctimas y testigos de la Ley de Justicia y Paz, que deberá incorporar enfoques diferenciales basados en género, edad, etnia, entre otros. 

 “La Corte Constitucional colombiana transmite al Estado la urgencia de una protección eficaz como requisito para el cabal cumplimiento de la obligación de judicializar crímenes de sistema”, aseguró Javier Ciurlizza.


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