Desafíos Estratégicos de la Ley de Justicia y Paz

La intervención de Pablo de Greiff, director de la Unidad de Investigación del ICTJ

Esta breve intervención está motivada con ocasión de la conferencia que se llevará a cabo el 24 de Agosto, bajo el título, “¿Selección o priorización como estrategia de persecución de crímenes internacionales?”. El tema es absolutamente crucial: después de 6 años de la promulgación bajo el gobierno del Presidente Uribe, y como iniciativa suya, de la ley 975 del 2005, la ley de “justicia y paz,” Colombia se ha encontrado, como tantos otros países que han intentado confrontar los legados de abusos masivos de derechos humanos, con el hecho de que las medidas de justicia penal, por importantes que puedan ser en un proceso de transición, no pueden ser la única respuesta a esos tristes legados.

Resultados positivos de Justicia y Paz: la visibilidad de las víctimas y el fortalecimiento de capacidades del Estado

No quiero sugerir que de ese intento no ha surgido nada positivo y que los esfuerzos han sido todos en vano; como a tantos otros, me interesa enfatizar la visibilización de las víctimas del conflicto armado en Colombia que ha sido tanto efecto como resultado de este proceso: tan sólo hace unos años del conflicto armado en el país se hablaba como si sólo fuera una amenaza para la infraestructura económica del país, ignorando el sufrimiento indecible de tantas víctimas que ni siquiera eran contadas.


El Salón del Nunca Más de Granada (Antioquia), víctimas de paramilitares.

En segundo lugar la curva de aprendizaje acerca de los procesos de justicia transicional ha sido bastante empinada en Colombia: en tan sólo unos años, el término es bien conocido y hace parte de discusiones entre expertos, más importante aún, en la sociedad civil, incluyendo los medios, y, también del vocabulario utilizado en la redacción de proyectos legislativos. A pesar de que no todos los usos del término me parecen acertados –tema al cual regresaré más adelante—es indudable que hay mayor conciencia, generalizada, acerca del estatus de las víctimas y por extensión, de todos los ciudadanos, como derecho habientes, uno de los fines principales de una política de justicia transicional.

En tercer lugar, el proceso ha tenido un efecto importante–relacionado con los dos anteriores—en la articulación de grupos de sociedad civil que defienden los derechos ciudadanos, y, en la desarticulación de ciertos grupos que los socavan, a pesar de que como todos sabemos, este es un proceso que dista mucho de estar completo.

Finalmente, no se puede negar que tanto dentro como fuera de las instituciones del Estado, se han ido fortaleciendo capacidades y competencias para tratar los legados de los abusos masivos de derechos humanos que han ocurrido en el país durante las últimas décadas.

Donde la justicia criminal es deficiente

A pesar de la importancia, en mi opinión, irreversible, de algunos de estos avances, los resultados concretos y directos de la implementación de la ley de justicia y paz son bastante decepcionantes hasta la fecha. Cuatro sentencias parciales, miles de procesos apenas iniciados y un número similar aún sin comenzar; información copiosa acerca de crímenes pero todavía sin sistematizar, de forma que el país dista mucho de tener una visión comprehensiva de la forma como la violencia se ejerció, y especialmente de las conexiones sistémicas entre grupos armados y diferentes poderes a nivel local, regional, y aun nacional; procesos de reparación y de restitución incipientes y que han generado cierto desgaste tanto para las víctimas como para las instituciones responsables de ellos; y, el aspecto más rezagado, reformas institucionales débiles, y tan esporádicas como inconexas.

Los factores que explican estos problemas son variados; hubo desde el principio, como varios lo anotamos entonces, errores de diseño de las estructuras que se proponían para tratar el asunto; la voluntad política de diferentes actores responsables del diseño y la implementación de las diferentes iniciativas no ha sido siempre ejemplar, y como siempre, en la competencia entre los fines de la justicia y otros, los primeros no siempre resultan victoriosos.

El proceso justicia y paz: los defectos en su diseño

Entre los errores de diseñó hay dos que me parece importante recalcar ahora: el primero es bastante general: en Colombia se intentó utilizar los instrumentos de justicia transicional no como uno de los elementos de un proceso de transición, y especialmente de paz, sino como sustituto de acuerdos de paz. El gobierno anterior se jactaba de las peculiaridades del proceso colombiano, pero nunca apuntó esta. Error crucial. A pesar de que hay mucho que las diferentes medidas de la justicia transicional pueden contribuir a la consolidación de la paz, no es claro que éstas hayan sido diseñadas para construir la paz por sí solas.

El segundo es que todo el andamiaje institucional de la justicia transicional privilegió, de hecho se hizo depender de procedimientos judiciales. Esto es irónico dado que nada sugería que el sistema judicial podía fácilmente hacerse cargo de esta nueva tarea—una particularmente difícil aun para sistemas más desarrollados y que gozan de más recursos y apoyos.


La Corte Suprema de Justicia

El problema aquí va mucho más allá de cuestiones de efectividad; así el sistema judicial hubiera sido capaz de absorber la carga inmensa que se le asignó, cuando se trata de resolver legados de violencia masiva y sistémica, el punto no es sólo el de asignar culpabilidad (en el sentido legal) de forma acertada, sino de fomentar el sentido de la responsabilidad por las violaciones, que obviamente va mucho más allá de la cuestión de la responsabilidad penal.

A estos factores se les sumó uno que sólo agravó la situación, la tardanza en desarrollar una política de investigación centrada en el carácter sistémico de los crímenes en cuestión. A pesar de que se alega que se ha avanzado en el desarrollo de tal política, sus manifestaciones no son obvias todavía, y no se vislumbran sus efectos en la selección de casos que puedan demostrar la naturaleza de los aparatos criminales y de los factores que alimentaron la impunidad.

Afrontando los desafíos

La conferencia que tendrá lugar la semana entrante será una magnífica oportunidad de tratar directamente este último problema. No hay duda de que la aspiración de judicializar todos y cada una de las violaciones de derechos humanos –aspiración que ningún país que ha adolecido violencia generalizada ha logrado satisfacer—será más fácil de aproximar con una estrategia de persecución de crímenes que concentre esfuerzos y recursos en vez de tratar cada uno de los crímenes como si fueran inconexos.

Y a pesar de que este no es el tema central de la conferencia, mi esperanza es que contribuya a afianzar la idea de que aún con una política judicial sensata, los otros componentes de la justicia transicional, a saber, el esclarecimiento, la reparación en sentido amplio, y la reforma institucional, especialmente de los aparatos de seguridad, son tan importantes como la primera y deben trabajar como parte de una política integrada.

A pesar de que la vía judicial para la redención de derechos es obviamente parte importante de un sistema basado en el imperio de la ley, no hay ninguno efectivo que haga depender la vigencia de los derechos de procedimientos judiciales. Estos son, normalmente el último, no el primer recurso. Y que todo esto contribuya a que en Colombia deje de pensarse que la justicia transicional es un tipo peculiar de justicia, en vez de una estrategia para dar vigencia a regímenes de derecho que protejan efectivamente los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Fotos: Camilo Aldana
Video: Mauricio Cardona