Memoria histórica en el borrador del decreto reglamentario (versión 4 de octubre de 2011)

Artículo 11. Reparación simbólica. La reparación simbólica comprende la realización de actos u obras de alcance o repercusión pública dirigidas a la construcción y recuperación de la memoria histórica, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la reconstrucción del tejido social.

Artículo 215. Aceptaciones públicas de los hechos y solicitudes de perdón público. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas coordinará la realización de actos conmemorativos en los que se acepte, reconozca y repudie las conductas que involucren graves violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y pedir perdón público a las víctimas., Parágrafo 2. Los actos a los que se refiere este artículo se basarán en el trabajo del Centro de Memoria Histórica, las actuaciones y fallos judiciales, así como iniciativas no oficiales de construcción de la verdad y la memoria histórica.

Artículo 216. Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas. El Centro de Memoria Histórica definirá los eventos que se realizarán el Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, para lo cual tendrá en cuenta las solicitudes de las víctimas, organizaciones de sociedad civil y demás interesados en participar en dichos eventos.

Artículo 217. Autonomía e independencia de la memoria histórica. La memoria histórica es patrimonio público. El Centro de Memoria Histórica contribuirá a su acopio, sistematización y difusión y apoyará iniciativas públicas y privadas que autónoma e independientemente aporten a su reconstrucción en perspectiva de consolidación de garantías de no repetición y de reconciliación.

Artículo 218. Prohibición de censura de la memoria histórica. Las autoridades públicas no censurarán los resultados de los procesos de memoria histórica construidos en el marco de la Ley 1448 de 2011 y cumplirán con su deber de memoria histórica.

Artículo 219. Museo Nacional de la Memoria. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica diseñará, creará y administrará el Museo Nacional de la Memoria y adoptará los lineamientos de contenido y forma de presentación con la asesoría técnica del Museo Nacional de Colombia.

Parágrafo. Los museos públicos y privados del país permitirán el acceso a sus colecciones, para el estudio y préstamo de material con destino al Museo Nacional de la Memoria, y éste garantizará las condiciones de conservación, protección y circulación del patrimonio conforme a los estándares técnicos aplicables.
Artículo 220. Componentes del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica. El Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica tendrá los siguientes componentes:

1. Investigación para la reconstrucción de la Memoria Histórica. Se desarrollará con participación activa de las víctimas, testigos de los hechos victimizantes, respetando la dignidad de éstos, y de las organizaciones de víctimas y de la sociedad civil atendiendo la diversidad y pluralidad de voces.

2. Actividades de pedagogía. Este componente se desarrollará en concordancia con el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos, conjuntamente con los Ministerios de Educación Nacional y Cultura, con el Programa Presidencial para la Protección y vigilancia de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Departamento Administrativo de la Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otras entidades, para crear y cimentar una cultura de conocimiento y comprensión de la historia política y social de Colombia en el marco del conflicto armado interno.

3. Registro especial de archivos de memoria histórica. El Centro de Memoria Histórica en articulación con el Archivo General de la Nación, creará e implementará un registro especial de archivos del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica integrado al Registro de Bienes de Interés Cultural al que se refiere la Ley 1185 de 2008. En este registro deberán incluirse las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que se encuentren en posesión de archivos de interés para el cumplimiento del deber de memoria.
La inclusión en el registro no implica la declaratoria como bien de interés cultural de tales archivos. El registro especial de archivos del programa deberá clasificar si tales archivos han sido declarados bien de interés cultural de conformidad con la legislación aplicable.

4. Protocolo de política archivística en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario. El Centro de Memoria Histórica en articulación con el Archivo General de la Nación diseñará, creará e implementará prioritariamente un protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario de las que trata la Ley 1448 de 2011 que será de obligatoria adopción y cumplimiento por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000. Este protocolo preverá igualmente las medidas y procedimientos necesarios para la recepción de los archivos judiciales que sean remitidos para la custodia del Archivo General de la Nación o de los Archivos de las entidades territoriales. El Centro de Memoria Histórica, conjuntamente con el Archivo General de la Nación, capacitarán sobre la adopción y cumplimiento de este protocolo a los funcionarios de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y de los demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000.

Parágrafo 1. El Programa se desarrollará en articulación con el Archivo General de la Nación, el Museo Nacional de Colombia y las entidades territoriales, y promoverá la participación de personas jurídicas de derecho privado o público que hayan acopiado material de memoria histórica particular o general relacionado con la violación a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del conflicto armado interno.

Artículo 221. Mecanismo no judicial de contribución a la verdad y memoria histórica. El Centro de Memoria Histórica recibirá la información que se obtenga, de forma individual o colectiva, de los desmovilizados con quienes se haya suscrito el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, y de las personas que voluntariamente deseen hacer manifestaciones sobre asuntos que guarden relación o sean de interés para el mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica. El Centro de Memoria Histórica organizará un grupo de trabajo que definirá el procedimiento para las entrevistas grupales de versiones, su recepción, los instrumentos de recolección de información, la orientación y capacitación del grupo de responsables que asumirá la recepción de las mismas, la organización de las entrevistas de recepción de éstas, la orientación de los procesos de redacción y sistematización de las versiones individuales y grupales de los desmovilizados, y la preparación de informes sobre las versiones de los desmovilizados.
Parágrafo 1. El informe al que se refiere el artículo 1º del Decreto 2244 de 2011 será tenido en cuenta como uno de los insumos de los procesos de investigación académica que desarrolle el Centro de Memoria Histórica.
Parágrafo 2. El Centro de Memoria Histórica conservará una copia digital o micrográfica del informe y de sus documentos soporte.

Artículo 222. Articulación con el Sistema Nacional de Archivos. El Centro de Memoria Histórica deberá articularse con el Sistema Nacional de Archivos en materia de función archivística, particularmente sobre los siguientes aspectos:

1. Acopio, preservación y custodia de los documentos de archivo.

2. Constitución de un archivo con los documentos originales o copias fidedignas que den cuenta de los hechos victimizantes a los que hacen referencia las Leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011.

Parágrafo. Para estos efectos, el Archivo General de la Nación creará un grupo interno de trabajo que, en conjunto con el Centro de Memoria Histórica, desarrolle los lineamientos para la gestión y salvaguarda del patrimonio documental y los archivos referidos a las violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario de las que trata la Ley 1448 de 2011.

Artículo 223. De la obligatoriedad de la entrega de archivos. Los documentos originales o copias fidedignas que den cuenta de los hechos victimizantes a los que hace referencia la Ley 1448 de 2011 que reposen en los archivos públicos, deberán ser transferidos al Archivo General de la Nación o a los Archivos Generales de las entidades territoriales, una vez hayan cumplido con su tiempo de conservación en la fase administrativa de sus respectivas entidades.

Parágrafo 1. Las entidades del Estado que en cumplimiento de las normas que regula este Decreto pretendan realizar entrega de documentación al Centro de Memoria Histórica, no podrán hacerlo sin que previamente se haya cumplido la normatividad archivística y se cuente con la aprobación del Archivo General de la Nación. Así mismo, la entrega de tales documentos, no exime a dichas entidades ni a sus representantes de la responsabilidad relacionada con la administración de los archivos al interior de la misma, tengan éstos relevancia o no con lo regulado por la Ley 1448 de 2011.

Parágrafo 2. En todo contrato celebrado para desarrollar o financiar investigaciones relativas a las violaciones a que se refiere la Ley 1448 de 2011, se entenderá incorporada una cláusula conforme a la cual una copia de todos los archivos producidos en desarrollo de las mismas, deberá ser entregada al Centro de Memoria Histórica.

Artículo 224. Acceso, divulgación y socialización de la memoria histórica. El Director del Centro de Memoria Histórica permitirá el acceso a la información que administre dicha entidad y desarrollará una estrategia para comunicar y socializar las narrativas de lo que allí está consignado, atendiendo los lineamientos que establezca su Consejo Directivo.
Parágrafo. En todo caso, se respetará la reserva constitucional de los datos personales de las víctimas.

Artículo 225. Recursos. El Gobierno Nacional realizará las apropiaciones presupuestales necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones del Centro de Memoria Histórica, sin perjuicio de la inversión del sector privado. El Director del Centro de Memoria Histórica gestionará con la cooperación internacional y la sociedad civil recursos adicionales.

Artículo 226. Atención Psicosocial. El Centro de Memoria Histórica aplicará el contenido del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas en los procesos de construcción y elaboración de memoria histórica.

Artículo 292. Instancias de participación de las víctimas. Son aquellos espacios legalmente constituidos en los cuales las víctimas podrán intervenir, por su propia iniciativa, mediante sus voceros o representantes.
Son instancias de participación de las víctimas:
1. Las mesas municipales o distritales de participación de víctimas, en primer grado.
2. Las mesas departamentales de participación de víctimas, en segundo grado.
3. La mesa nacional de participación de víctimas, en tercer grado.
4. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 5. Los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
6. La Comisión de Seguimiento y Monitoreo.
7. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas.
8. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.

Artículo 311. Elección de los representantes de las víctimas en las instancias de decisión y seguimiento nacional. Se convocará a la primera reunión de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas, una vez se haya conformado el registro de organizaciones a que se refieren los artículos precedentes. Para esta primera reunión cada mesa departamental de participación deberá enviar un vocero para elegir, de los candidatos que postulen las mesas departamentales, los representantes de las víctimas en el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, en la Comisión de Seguimiento y Monitoreo, y en el Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.
Cada mesa departamental podrá postular hasta tres (3) candidatos para que representen a las víctimas en las instancias mencionadas en el inciso anterior. Estos candidatos deberán ser miembros de las organizaciones que pertenecen a la mesa departamental respectiva y no podrán ser los voceros elegidos para la primera reunión de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas.