Colombia: El nuevo “marco jurídico” para la paz: un proyecto para pensar y debatir

11/02/2011

La reforma constitucional que el gobierno colombiano promueve para facilitar los futuros diálogos de paz plantea temas cruciales, pero “pone la carreta delante de los bueyes”. La justicia transicional sirve para una paz duradera pero no como incentivo para unas negociaciones: ¿Cómo conciliar paz verdadera con justicia verdadera?

Por: María Camila Moreno y Farid Benavides*

Ya se puede hablar de paz

A propósito del proyecto de Acto Legislativo presentado al Congreso con auspicio del gobierno nacional, en los últimos días se ha venido discutiendo sobre la necesidad de crear un marco jurídico para la paz.

Durante los ocho años del gobierno anterior, la palabra “paz” desapareció del diccionario político y en su lugar se hablaba de la derrota militar de la guerrilla. Todos aquellos que insinuaban la necesidad de acudir al diálogo eran descalificados como “caguaneros”, en alusión despectiva al fracasado proceso de paz del gobierno Pastrana, pero con la alusión soterrada a su supuesto carácter de “auxiliadores de la guerrilla”.

El movimiento nacional por la paz, que tuvo su apogeo en 1997 cuando 10 millones de personas votaron el Mandato Ciudadano por la Paz, perdió protagonismo desde entonces. Pero en distintas regiones, las organizaciones sociales mantuvieron el propósito y trataron de seguir jugando un papel activo en la búsqueda de caminos viables para cada región.

Desde el comienzo de su mandato, el presidente Santos ha manifestado públicamente su interés por alcanzar la paz por la vía de la negociación, si se dan condiciones propicias. Reconocer explícitamente la existencia de un “conflicto armado interno” fue un acto claro en este sentido, pues no era indispensable para aplicar el derecho internacional humanitario.

El proyecto

Más recientemente el gobierno apoyó el proyecto de Acto Legislativo presentado por el senador Roy Barreras y la Comisión de Paz del Senado, con el fin de “dotar al gobierno nacional de los instrumentos jurídicos necesarios” para la conducción de un eventual proceso de paz.

Inicialmente el proyecto constaba solo de dos artículos:

  • Se modificaba el artículo 122 de la Constitución;
  • Se incluía un nuevo artículo transitorio –artículo 66– con medidas de justicia transicional que facilitarían la desmovilización de grupos guerrilleros.

Este proyecto fue discutido y aprobado parcialmente en la Comisión Primera de la Cámara, que decidió no votar el texto de la reforma del artículo 122. Aun así, es conveniente dar una mirada a los dos artículos originales para evaluar su relación con el logro de una paz sólida y duradera.  

Los ex serían elegibles

La modificación propuesta al artículo 122 permitía que aquellas personas condenadas por delitos como el narcotráfico, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad —y que formaran parte de un grupo armado ilegal que hubiera celebrado un proceso de paz con el gobierno nacional— desempeñaran funciones públicas y fueran elegidas a cargos de elección popular una vez cumplida su pena. Esto sería posible si el Congreso, mediante una ley, así lo autorizaba.

El debate alrededor de este asunto es de suma importancia, pues de ello depende el éxito de un futuro proceso de paz.

En la tradición colombiana se ha entendido que los actores armados luchan por el poder, y por ello el Estado les ha ofrecido acceso por vías democráticas. Cerrar la vía a esa participación puede convertirse en nueva fuente de violencia –esos grupos pelean o peleaban por lo que consideran una exclusión ilegítima de sectores populares–, y, por tanto, puede arruinar las posibilidades de una paz duradera. Los procesos de paz de Irlanda del Norte y del País Vasco muestran que incluso en casos de terrorismo es necesario abrir la puerta a una solución política.

La repolitización de los actores armados permite considerar salidas pacíficas al conflicto y ayuda a que las partes se vean como rivales en una esfera de competencia política y no de competencia armada. Pero esta condición para la paz estable se halla en tensión con la necesidad de la justicia, que exige castigar aquellos delitos, de manera que estas personas no podrían volver a participar en política de manera inmediata.

Por ello el Estado debe tomar las medidas necesarias para desmontar las redes criminales y los factores que llevan a ejercer la política por medio de las armas. Develar y deshacer los grupos armados ilegales es condición necesaria para que la política pueda ejercerse libremente y para garantizar la no repetición de los hechos pasados.

En resumen, la reincorporación de los autores de delitos a la vida política necesita de una estrategia integral de justicia, basada en un balance ético adecuado entre el deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables de crímenes graves y su deber de crear las condiciones que permitan alcanzar la paz.

Paz negativa, paz duradera y justicia transicional

El artículo transitorio -sobre medidas para facilitar la desmovilización de los armados- supone que la justicia transicional tiene como fin principal el logro de la paz. ¿Es correcto este supuesto?

Si entendemos por “paz” la terminación del enfrentamiento armado y la violencia directa –la que Johan Galtung llamaría “paz negativa”– la respuesta es un no rotundo: esta paz se alcanza mediante la negociación entre los actores armados, no mediante mecanismos de justicia transicional. La agenda puede ser amplia o restringida, pero en últimas quienes hacen la guerra hacen la paz.

Los mecanismos de justicia transicional no tienen la vocación de invitar a los actores a la mesa de negociación, y hay que evitar el error de creer que esta “justicia” no es otra cosa que una promesa de impunidad que llevaría a los combatientes a dejar las armas.

Las exigencias de justicia, verdad y reparación no desaparecen por las exigencias de la paz. La paz es uno de los valores que han de ponerse en la balanza, pero también lo es el deber de administrar justicia por parte del Estado: investigar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario, principalmente a los máximos responsables y a los autores de los crímenes más graves, y asegurar que se cumplan las sentencias.

La justicia transicional contribuye a otra cosa, vale decir a que la paz sea estable y duradera. Por eso sus mecanismos han de aplicarse con posterioridad a los acuerdos de paz. Entre los más recientes acuerdos firmados en el mundo se observa la tendencia a incluir medidas de justicia transicional para sancionar los crímenes del pasado y para garantizar la memoria y la reparación de las víctimas: ya no es posible hacer la paz sin dar cuenta de los derechos de las víctimas, y sin tomar las medidas necesarias para protegerlos.  

Tras la negociación de paz, la aplicación de los mecanismos de verdad, justicia, reparación y reforma institucional crea las condiciones para un nuevo comienzo donde tengan cabida la rendición de cuentas, la justicia, el Estado de derecho y la confianza ciudadana. Eso contribuye a la paz. Si bien modesta, es una contribución fundamental.

En el caso de un proceso de paz entre el Estado colombiano y las FARC o el ELN, los mecanismos de justicia transicional servirán para alcanzar una paz sostenible, entre lo éticamente posible y lo jurídicamente viable.

* Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) – Programa Colombia.


Publicado en Razón Pública: www.razonpublica.com