La amnistía por delito político: instrumento clave para el fin del conflicto armado en Colombia, según nuevo análisis del ICTJ

29/03/2016

BOGOTÁ, NUEVA YORK, 29 de marzo de 2016 – En un nuevo análisis, el ICTJ aborda uno de los puntos cruciales de las negociaciones de paz entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP): la posibilidad de recurrir a la amnistía más amplia posible y al indulto como parte del tratamiento penal de los distintos delitos cometidos en el marco de más de cincuenta años de conflicto armado.

El acuerdo sobre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), anunciado por las partes negociadoras en diciembre de 2015, establece la creación de un complejo sistema judicial con el objetivo de establecer la responsabilidad criminal de los delitos cometidos durante y en el marco del conflicto. Como parte de esa estructura, la JEP contempla crear una Sala de Amnistía e Indultos.

“La legalidad internacional contempla las amnistías bajo ciertas condiciones. Siempre y cuando la amnistía se aplique con transparencia y claridad, y con estricto respeto a los límites establecidos por el propio Derecho Internacional, es un instrumento válido enfocado a la reintegración de fuerzas insurgentes en la sociedad. Por tanto, puede ser un recurso apropiado y aceptable para la resolución jurídica de crímenes cometidos en el marco de un conflicto armado”, expresó David Tolbert, presidente del ICTJ.

La consideración de las FARC-EP no como un delincuente común, sino como un actor político alzado en armas contra el Estado tiene implicaciones de carácter político y jurídico. Por tanto, una parte de su comportamiento criminal quedaría incorporado, según la legislación colombiana, en los tipos penales denominados “delitos políticos”, los cuales podrían ser considerados como amnistiables.

El acuerdo señala la necesidad de determinar con claridad cuáles son los delitos que pueden ser amnistiables y cuáles no, y enfatiza la importancia de definir con precisión los criterios de conexión con el delito político. Aunque el texto del acuerdo incluye incluso unos criterios para definir dicha conexidad y da otros elementos para la aplicación del sistema, numerosos elementos están aún por definirse y precisar. El acuerdo remite a una futura ley de amnistía, que será la encargada de determinar y concretar todos los detalles que están pendientes.

En su nuevo análisis, el ICTJ ofrece algunas consideraciones que pueden contribuir a la conceptualización y desarrollo de la futura ley de amnistía y, por tanto, a la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz de forma efectiva.

“La implementación del componente de justicia de los Acuerdos de La Habana alcanzado por el Gobierno Colombiano y las FARC-EP requiere un considerable desarrollo legislativo que permita, principalmente, ofrecer un sistema claro y transparente a las víctimas y a la sociedad colombianas, así como un procedimiento equitativo y carente de incertidumbres a los responsables de delitos que serán competencia de la JEP”, recalcó Fernando Travesí, director adjunto de Programas del ICTJ y coautor del análisis.

El ICTJ propone en este documento una serie de enfoques para la categorización jurídica y normativa de las conductas criminales cometidas en el marco del conflicto armado, con el fin de establecer cuáles podrían ser objeto de amnistía o indulto.

Contacto

María Camila Moreno Directora del ICTJ en Colombia Correo: mcmoreno@ictj.org Tel: +57 1 248 0488


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FOTO: Orlando, miembro del Frente 36 de las Fuerzas Armadas Revolucionarioas de Colombia (FARC) leyendo en un campamento en la región de Antioquia, en enero de 2016. (AP Photo/Rodrigo Abd)