La justicia transicional entra en la constitución colombiana

03/07/2012

Después de varios meses de un profundo debate en el Congreso de la República, en los medios de comunicación y en distintos escenarios públicos, el Congreso de Colombia aprobó una reforma constitucional que busca articular diferentes mecanismos de justicia transicional.

Esta reforma constitucional tiene entre sus principales objetivos facilitar la búsqueda de una solución negociada que ponga fin al conflicto armado interno y permita el logro de una paz sostenible. Asimismo, busca entregar herramientas para enfrentar las masivas violaciones a los derechos humanos, que en el caso colombiano no han podido ser resueltas mediante los mecanismos ordinarios, y brindar un marco legal que haga posible y exigible la aplicación integral de los mecanismos de justicia transicional, como la justicia penal, los mecanismos no judiciales de esclarecimiento de la verdad, las medidas de reparación a las víctimas y las reformas institucionales que garanticen la no repetición de los crímenes.

Facilitar la terminación del conflicto armado interno

La reforma pretende facilitar futuras negociaciones con los distintos grupos organizados al margen de la ley que han participado en el conflicto colombiano y condiciona la aplicación de los mecanismos establecidos al cumplimiento de condiciones tales como la desmovilización, ya sea individual o colectiva, la suscripción de un acuerdo de paz, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley.

Adicionalmente, busca ofrecer la mayor seguridad jurídica posible a los acuerdos y abre las puertas a la participación política. Una ley estatutaria, que exige un trámite más riguroso y cuenta con control previo de constitucionalidad, condicionará esta participación estableciendo cuáles delitos serán considerados conexos al delito político. La reforma deja claro que no podrán participar en política los responsables de “delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática”.

Tratamiento diferenciado y aplicación de criterios de selección

La reforma reconoce la importancia de vincular a los procesos de justicia transicional a todas las partes que hayan participado en el conflicto. En este sentido, parte de la base de que no todos los grupos armados se han vinculado a la confrontación bélica por las mismas razones ni tienen las mismas características, como ocurre con los grupos subversivos, los paramilitares y la Fuerza Pública. Por esto consagra que por medio de una ley estatutaria se podrá establecer un trato diferenciado para cada uno de estos actores.

La enmienda también permite que los esfuerzos del aparato judicial sean reencauzados con el fin de lograr resultados estratégicos, que permitan develar y desmantelar estructuras de macrocriminalidad, enfocando la investigación penal en los máximos responsables “de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”, para lo cual se aplicarán criterios de selección.

En consonancia con lo anterior, una ley estatutaria establecerá los casos, requisitos y condiciones en los que procederían la suspensión de la ejecución de la pena; la aplicación de sanciones extra-judiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena.

Asimismo señalará en qué condiciones se autoriza la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de los casos no seleccionados, los cuales deberán ser abordados por mecanismos no judiciales que lleven al esclarecimiento de la verdad.

Entre otros mecanismos, la enmienda ordena la creación de una Comisión de la Verdad, cuyo objeto, composición, atribuciones y funciones serán definidos por una nueva ley. Esta Comisión de la Verdad tendrá un rol articulador, pues “podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección”.

Condiciones de la aplicación integral de los mecanismos de justicia transicional

Partiendo de lecciones aprendidas en procesos como los consagrados en la Ley 975 de 2005 (ley de Justicia y Paz), la reforma constitucional reconoce que la justicia transicional no puede ni debe reducirse a los procesos penales. Por esto, reconoce que el papel de los procesos penales debe ser estratégico y su tarea debe complementarse con la puesta en marcha de otros mecanismos no judiciales que permitan conocer la verdad.

La puesta en marcha de esos mecanismos no judiciales y la concesión de los beneficios de reducción de la pena están sujetas a varias condiciones que se aplican de manera individual, tales como reconocer la responsabilidad, contribuir al esclarecimiento de la verdad, reparar a las víctimas y no volver a delinquir.

De esta manera, el Acto legislativo incorpora el equilibrio que debe existir entre la concesión de los beneficios penales y la materialización de los derechos de las víctimas, desarrollando la noción de integralidad que debe enmarcar la aplicación de los mecanismos de justicia transicional.

Foto: Dos colombianos sujetan una pancarta con el lema "Exigimos la paz y el acuerdo humanitario" durante una manifestación el pasado 6 de febrero en Bogotá. Por Martín Gáfaro.