La impunidad no tiene cabida en el debate sobre paz y justicia

11/10/2011

Por David Tolbert*

En el debate organizado por The Economist, Richard Dicker y Jack Snyder han apuntado cuestiones esenciales que enmarcan el debate sobre paz y justicia: la importancia de responder a las circunstancias locales al determinar cuándo y cómo buscar justicia, y cómo y por qué la comunidad internacional debe comprometerse en la lucha contra los casos de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Sin embargo, en mi opinión el debate sobre paz y justicia, más que limitarse a tratar de resolver dinámicas de poder geopolíticas o nacionales, debe centrarse más concretamente en los aspectos esenciales que van a afectar a las víctimas y a sus sociedades.

Después de batirme con estos problemas en diversos entornos, entre ellos la antigua Yugoslavia, Oriente Próximo y Camboya, mi experiencia me dice que a medio y a largo plazo está claro que la rendición de cuentas y otras medidas de justicia transicional (por ejemplo, la revelación de la verdad, las reparaciones para las víctimas, las reformas institucionales) son esenciales para las sociedades pacíficas. Estas no se alzan sobre la impunidad, mucho menos si no se releva a los autores de crímenes masivos: las sociedades pacíficas no se levantan sobre los hombros de los criminales de guerra.

En gran medida, la reaparición de la violencia en muchos Estados frágiles se debe a la falta de los pesos y contrapesos necesarios para el desarrollo de sociedades pacíficas: la justicia y el Estado de derecho son los elementos clave de esos pesos y contrapesos. En consecuencia, a la larga, yo diría que la justicia es la condición sine qua non para que una sociedad que luche por superar un legado de atrocidades y de represión masivas alcance una paz duradera. Aunque a veces se dan ejemplos en contra, no resisten un examen minucioso.

No obstante, es frecuente que a corto plazo, durante el conflicto o inmediatamente después del mismo, surjan tensiones graves entre la paz y la justicia, cuya resolución exige debate y reflexión, planteando cuestiones difíciles a los defensores de la justicia que, como yo, deben abordarlas adecuadamente. De hecho, el nuevo marco normativo surgido en las últimas décadas, que inspira el Estatuto de la CPI, deja claro que la amnistía no protegerá de la justicia a los autores de crímenes graves (para otro momento dejaré un asunto importante: el de ciertos mediadores, entre ellos algunos que no se adhieren a estos principios tan aceptados). La nueva realidad crea graves problemas para los mediadores, que anteriormente podían facilitar la salida de líderes o grupos ofreciéndoles una amnistía o asilo político.

Además, el margen de maniobra del mediador también lo ha reducido la aparición del fiscal internacional, sobre todo el Fiscal de la CPI, que con una orden de detención puede llegar a echar por tierra una negociación.

De este modo, en la práctica, gran parte de la tensión entre la búsqueda de la paz y la búsqueda de la justicia se desarrolla en el marco de la relación entre fiscal y mediador. Ya no se puede volver al status quo ante; el principio de no inmunidad para crímenes graves, así como el sistema emanado del Estatuto de Roma, han llegado para quedarse y para proporcionar importantes beneficios a largo plazo, y así debe ser. Sin embargo, necesitamos encontrar maneras de aliviar las tensiones a corto plazo.

Teniendo en cuenta el papel absolutamente crucial que desempeñan los fiscales internacionales, resulta imprescindible que, en concreto, el Fiscal de la CPI sea plenamente consciente de los contextos políticos y diplomáticos en los que actúa la Corte, y que tenga la pertinente participación en ellos para conseguir que la búsqueda de la justicia sea, en la medida de lo posible, compatible con la búsqueda de la paz. Es esta una importante consideración durante el proceso de selección del nuevo Fiscal de la CPI. Mientras los mediadores se adaptan a una nueva realidad y a un menor margen de maniobra, los fiscales internacionales necesitan comprender las repercusiones de sus actos: aunque deben anclarse a la ley, sí pueden utilizar su discrecionalidad criterio con sensatez. El sistema emanado del Estatuto de Roma implica un cambio de mentalidad en la comunidad internacional. Los 117 Estados firmantes se han comprometido a buscar la justicia, independientemente de la posición que ocupe el autor de crímenes graves. Durante algún tiempo, esto planteará dilemas tremendamente difíciles para la resolución de los conflictos a corto plazo. A la larga, hará que los potenciales criminales se lo piensen dos veces antes de asesinar a civiles para salvar el pellejo.

En mi opinión, por tanto, el debate no debe centrarse en si la justicia es esencial para una paz duradera, sino en que debe afrontar las consecuencias prácticas de una nueva y beneficiosa realidad en la que, desde el punto de vista legal, la impunidad no tiene cabida.

Siga el debate en la página web de The Economist.

David Tolbert es el presidente del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ)