Un llamado a la confianza en los instrumentos del país

Después de una intensa jornada de intercambio entre académicos, organizaciones de cooperación internacional y representantes de otros países que han atravesado procesos de justicia transicional, hicieron ponencias el Alto Consejero de Seguridad, Sergio Jaramillo y el profesor de la Universidad de Los Andes, Diego López Medina, con comentarios de Paul Seils y María Camila Moreno, ambos miembros del ICTJ.

El académico y asesor de la Fiscalía, Diego López Medina, expuso su visión de cómo el origen de la Ley de Justicia y Paz ha marcado la posibilidad o no de aplicar mecanismos de priorización y selección. Tras varios años de debate en torno a ese tema, López considera que la razón principal por la cual no se ha adoptado una de estas medidas es “que es difícil de explicarlo a las víctimas”.

Según él, el movimiento de víctimas colombiano ve los mecanismos de priorización y selección como una forma de generar una amnistía impropia y de generar una ley de punto final escondida.

“Yo diría que la sociedad civil colombiana está muy partida” –afirma-. Por una parte, se refiere a movimientos pragmáticos, relacionados con los derechos humanos, que han tenido desconfianza con la Ley de Justicia y Paz por sus turbios orígenes –afirma-, y porque no fue el fruto de una reflexión general de país, sino una negociación bilateral relativamente cerrada entre el Estado y los paramilitares. Estos mismos movimientos ahora consideran que el proceso vale la pena si hay una contribución efectiva para la reducción del conflicto.

La división a la cual se refiere es a la que existe con organizaciones de la sociedad civil que tienen una “visión más aséptica”, y que –dice López- piensan que la Ley 975 fue un esquema de generación de impunidad frente a los delitos atroces del paramilitarismo en Colombia.

Principios del Gobierno

El Alto Consejero abrió su presentación con lo que denominó una pregunta fundamental: “¿cómo es el marco legal que nos va a ayudar a resolver la situación de violencia en Colombia? A lo cual él aportó tres principios básicos, de utilidad, de temporalidad y de limitación.

El principio de utilidad, según Jaramillo, parte de que todo ese marco transicional tiene que ayudar al país a resolver el problema. “Tenemos que recordar lo que estamos haciendo: encontrar unos principios, seguir unos mínimos -ojalá no tan mínimos-, unos lineamientos éticos, que nos permitan resolver el problema histórico de violencia dentro de un marco legal, y no amarrarnos para que este país no tenga solución”.

El segundo principio, de temporalidad, debe determinar cuál es el fin de este proceso transicional. Y el tercero, el de limitación, establece el contexto de conflicto armado interno como el factor determinante de lo que está incluido en este proceso de transición.

Ante las iniciativas de transformación radical de la Ley 975, o Ley de Justicia y Paz, Jaramillo hizo un llamado a tener confianza en los instrumentos creados por el país. “No podemos hacer borrón y cuenta nueva. Tenemos que respetar lo que ha sido creado”.

El Alto Consejero se refirió también a la coherencia entre las medidas de justicia transicional que ha adoptado Colombia. Hizo alusión al mensaje en que el Presidente llamó a este conjunto de medidas “una colcha de retazos”. Según Jaramillo, la sugerencia no es inventarse un nuevo instrumento jurídico, sino “buscar coherencia entre las diferentes cosas que nos vamos inventando”. Para ejemplificarlo, se refirió a la Ley de víctimas, que –según él- enumera derechos, “pero no queda tan claro cómo se van a satisfacer, de donde va a salir la verdad frente a unos hechos que aún no se pueden esclarecer “. Frente a esto, recordó que la Alta Consejería ha planteado en diferentes escenarios la necesidad de aplicar un principio de gradualidad, cuya implementación aún está por definirse.

Para finalizar, expresó que más allá de cómo hacerlo, hay que decidir qué es lo que estamos tratando de hacer, y definirlo conjuntamente, entre diferentes instancias de la sociedad, y con el respeto de las obligaciones que tiene el país frente al Sistema Interamericano y al Estatuto de Roma.

Paul Seils se refirió a experiencias concretas, como la de Timor Oriental, donde en el marco de la Comisión de la Verdad se establecieron procedimientos de reconciliación comunitaria. Así, bajo un sistema de justicia tradicional, los perpetradores de bajo rango presentarían sus declaraciones y serían aprobadas por un comité. El gobierno, que era administrado por las Naciones Unidas, tuvo que enfrentar un problema y es que estos perpetradores de bajo habían cometido delitos de lesa humanidad: habían participado conscientemente en ataques sistemáticos contra la población civil, arrasando casas, matando gente, sabiendo que eso hacía parte de una campaña política; se trataba de crímenes de lesa humanidad.

Este procedimiento especial de reconciliación comunitaria no cobijaba a personas que hubieran cometido delitos graves y, por lo tanto, no era aplicable. Para resolverlo, las autoridades cambiaron una línea de la norma, que entonces pasó a decir que “en principio” no puede optar al beneficio quien ha cometido delitos graves. Esta modificación de la norma le dio a la fiscal una discreción que no tenía antes. Así, crearon un sistema en el que depositaron la declaración de cada postulado, y más de mil personas pasaron por el sistema de reconciliación comunitario.

Fotos: Camilo Aldana
Video: Mauricio Cardona